RENDICIÓN DE CUENTAS
- N°84.429 (Año: 2015) Otorga autorización para que los documentos originales de las rendiciones de cuentas se mantengan en poder de los organismos colaboradores acreditados receptores de las subvenciones otorgadas por el SENAME en el marco de la ley N° 20.032.
Revisar aquí. - N°77.887 (Año: 2015) El aporte propio comprometido por el beneficiario en los proyectos que indica, puede ser acreditado a través de todos los antecedentes que permitan al INDAP su verificación. Revisar aquí.
- N°76.894 (Año: 2015) Rechaza, por ahora, la autorización para que los documentos originales de la rendición de cuentas se mantengan en poder de las entidades privadas receptoras de los recursos que les otorga el MINEDUC. Revisar aquí.
- N°65.107 (Año: 2015) Resulta improcedente retener la entrega de nuevos recursos a la entidad que indica, para la ejecución de un proyecto previamente convenido, por contar con rendiciones de cuentas observadas de otra iniciativa. Revisar aquí.
- N°65.648 (Año: 2015) Sobre utilización de los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, acogidas a la resolución exenta Nº5, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en las rendiciones de cuenta. Revisar aquí.
- N°60.569 (Año: 2015) Rendición de cuentas debe circunscribirse a los fondos públicos transferidos, debiendo el servicio exigir la restitución de esos haberes si no han sido invertidos en la ejecución de las actividades para las cuales fueron previstos. Revisar aquí.
- N°59.917 (Año: 2015) Responde solicitud de autorización para rendir cuentas con documentación electrónica, de conformidad con el artículo 6° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.Revisar aquí.
- N°50.642 (Año: 2015) No procede que en el procedimiento de rendición de cuentas se consideren limitaciones no contempladas en la ley.
- N°44.200 (Año: 2015) Rendiciones de cuentas de proyectos ejecutados en la Isla de Pascua pueden acreditarse con pruebas distintas de las boletas y/o facturas timbradas por el SII, que permitan constatar los gastos efectuados. Revisa aquí.
- N°40.080 (Año: 2015) Rendición de cuentas está constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso de los respectivos recursos, y resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, permite, excepcionalmente el traspaso de recursos a entidad privada que no ha dado cumplimiento a la mencionada obligación respecto de una remesa anterior, en los términos allí contemplados. Revisar aquí.
- N°32.808 (Año: 2015) Municipio puede, excepcionalmente, otorgar anticipos a funcionarios regidos por la ley N° 19.070 o por el Código del Trabajo, para cubrir gastos de alojamiento y alimentación cuando deban ejecutar cometidos fuera del lugar de su desempeño habitual. Revise aquí.
- N°32.312 (Año: 2015) La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana de Santiago debe exigir el comprobante de ingreso de los recursos que entrega a los sostenedores de establecimientos educacionales y revisar la respectiva rendición de cuentas, de conformidad con las resoluciones N°s. 759, de 2003 y 30, de 2015, ambas de esta Contraloría General Revisar aquí.
- N°21.558 (Año: 2015) No procede que el Fondo Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechace las rendiciones de cuentas que se le presentan cuando estas se sustenten en documentación auténtica. Revisar aquí.
- N°63.780 (Año: 2014) El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago debe arbitrar las medidas pertinentes para rendir cuentas a esta Contraloría General conforme a su resolución N° 759, de 2003, por las transferencias que realice a organismos internacionales. Revisar aquí.
- N°34.390 (Año: 2014) Entidades privadas receptoras de recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad pueden rendir cuenta con fotocopias autentificadas solo en aquellos casos calificados en que hubieren sido autorizados por la autoridad. Revisar aquí.
- N°10.650 (Año: 2014) Es procedente que el gobierno regional de los lagos encomiende a uno de sus funcionarios el desempeño de la labor de autentificar las copias o fotocopias que pueden admitirse en el marco de una rendición de cuentas.
- N°38.935 (Año: 2013) No procede disponer nuevas transferencias de recursos a aquellos servicios públicos que no han cumplido con su obligación de rendir cuenta de los previamente concedidos, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente se puedan generar.
- N°18.905 (Año: 2013) No procede instruir juicio de cuentas en contra de funcionario que no administra fondos públicos ni tiene bienes de esa naturaleza bajo su custodia.
- N°42.623 (Año:2012) Sobre las atribuciones de Conicyt para reglar el procedimiento de presentación de la rendición de cuentas.
- N°9.438 (Año: 2009) Se ajustan a derecho cláusulas de los contratos pactados por el Servicio Nacional de Menores con entidades colaboradoras y la circular emanada del mismo servicio que obligan a restituir los caudales que no hubieren sido empleados en la ejecución de los proyectos y los bienes muebles adquiridos con tales aportes.
- N°26.868 (Año: 2007) Procede proseguir con el juicio de cuentas en contra de funcionarios a cuyo respecto no ha operado el plazo de caducidad del art/96 de la ley 10336, por haberles sido notificado el reparo en tiempo y forma, pero no así en relación con los demás servidores involucrados a los cuales dicho reparo les fue comunicado extemporáneamente. Al primer funcionario cabe exigirle el total de la deuda, sin desmedro de que él pueda repetir en contra de los restantes inculpados, conforme a lo establecido en el art/1522 del Código Civil. Para hacer efectiva la responsabilidad civil de los afectados en cuyo favor ha operado la caducidad indicada, puede interponerse demanda ante la justicia ordinaria
- N°1.896 (Año: 2001) El juicio de cuentas es un procedimiento contencioso especial de doble instancia, que persigue la responsabilidad civil de funcionarios o ex funcionarios, que tengan a su cargo la tenencia, uso, custodia o administración de bienes del estado, en resguardo del patrimonio estatal, haciéndose efectiva la responsabilidad extracontractual de aquellos, sea obligándolos a la devolución de una suma salida indebidamente del patrimonio estatal o recuperar sumas que el estado dejo de percibir por negligencia funcionaria, debiendo concurrir los requisitos propios de la responsabilidad: daño, hecho ilícito, relación de causalidad entre uno y otro e imputabilidad.