Estimados socios, funcionarios de las Unidades de Control Interno Municipal, Jefaturas de Departamentos de Auditorías y público en general , tenemos el agrado de comunicarle que la “ASOCIACION DE DIRECTORES DE CONTROL MUNICIPAL DE CHILE “ ya se encuentra registrada en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N° de inscripción 216294 de fecha 04 de febrero de 2016.
Se trata de una nueva institucionalidad en armonía con la nueva preceptiva que instauró la ley 20.500, que nos permitirá fortalecer la labor que hemos venido realizando desde el año 2001 cuando nos agrupamos por primera vez para el perfeccionamiento profesional de los directores o jefaturas de control, encargados de esas funciones y funcionarios de las unidades para un mejor y oportuno servicio a la comunidad local y al Estado.
Seguiremos trabajando para fomentar nuestro conocimiento y experiencia en las diversas áreas que están en la esfera de nuestras competencias, para realizar todas las acciones o actividades que propendan al mejor desarrollo de nuestra función, velando por el respeto a los principios rectores de legalidad, probidad, transparencia y el resguardo de los intereses de los Directores o Jefes de Control Interno de las municipalidades del país y sus funcionarios.
El 04 de noviembre del año pasado, nuestra organización solicitó a la Contraloría General de la República una reconsideración al Dictamen Nº 76.102 de septiembre de 2015 referido a la homologación del Programa de mejoramiento de la Gestión Municipal con la Asignación de Modernización de la ley 19.553 para los servidores de la Administración Pública , por cuanto, la asimilación de los directivos municipales se efectuaba con los Directivos del sector central “sin título profesional”, lo que traía como consecuencia una merma a los directivos municipales en este importante beneficio. Mediante el DictamenNº016195, de fecha 1 de Marzo del presente, el órgano contralor se pronunció puntualizando, en este asunto: “Por consiguiente, para efectos de equivalencia, en lo que respecta a los estipendios que deben considerarse en la sumatoria de la escala única de sueldos, la comparación incluirá tanto la asignación profesional por la cual se consulta, como los emolumentos del artículo 17 de la ley 19.185; y las bonificaciones de los artículos 3º de la ley Nº18.566, y 10 y 11 de la ley Nº 18.675, en su monto correspondiente a los funcionarios que gozan del antes indicado beneficio, criterio, que por cierto, corresponde aplicar en el escalafón directivo por el cual se consulta” .
También durante el año recién pasado efectuamos gestiones en la Comisión mixta del Senado que estaba analizando el proyecto de ley que permite a los alcaldes adecuar las plantes municipales y reconoce a los profesionales el derecho a percibir asignación de título; durante el presente año estaremos atentos a las novedades que se produzcan en esta importante materia.
Para el presente año tenemos programado efectuar al menos dos Encuentros Técnicos en conjunto con la Contraloría General de la República, lo que estaremos informando oportunamente a través de la página institucional. Los invitamos cordialmente a visitar nuestra página e informarse de nuestras actividades.
Saludos cordiales,
EL DIRECTORIO
Marzo de 2016
Hola, he estado buscando esto un tiempo y por fin he podido despejar las dudas, gracias