INTERPRETACIÓN DE LA LEY 20.922 POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Estimados colegas insertamos una pauta de los dictámenes que  a la fecha ha emitido la CGR en razón de la ley  20.922.

Hicimos consultas telefónicas a la División Jurídica  y se nos ha informado que todavía están pendientes otros pronunciamientos sobre esta normativa, las que podrían ver la luz próximamente, referidas  a consultas o interrogantes planteadas por las municipalidades o las asociaciones funcionarias.

Esperamos les sirvan  de utilidad.

A) Dictamen 55946 de 29 de julio de 2016

Refiere que no se considera el tiempo servido en virtud contrato de trabajo para computar  los años de desempeño requeridos para gozar de los aumentos de grados de la ley 20.922.

B) Dictamen  63.202  de 26 agosto de 2016

  1. A los jueces de policía local y a los alcaldes no les corresponde  la asignación del art. Undécimo transitorio, esto es, la  asignación directivo jefatura.
  2. A los funcionarios a contrata  con jornada parcial no les corresponde   la asignación profesional porque no cumple con los requisitos del art. 3° DL479, de 1974. Si les corresponde   la asignación del undécimo transitorio ( directivo Jefatura)  en un monto proporcional al tiempo  de su jornada.
  3. El aumento de grado para los funcionarios contrata se produce o entra en vigencia desde la fecha  de la total tramitación del acto administrativo, y no  desde el 1 de enero de 2016.
  4. Para los efectos del cálculo del  bono del artículo octavo  transitorio, de  cuatro veces la diferencia de estos servidores a contrata  que hacen uso del  incremento,   se tomará en consideración  los haberes brutos del mes con el aumento de grado y los del mes anterior a este.
  5. Para el incremento de grado del  personal a contrata, la jurisprudencia estimó que  se deben  realizar en consideración  al grado al que estaban asimilados al 25 de mayo de 2016, fecha de publicación de la ley, ya que el artículo tercero transitorio no precisó cuál es el grado que debe  considerarse  al momento de disponer el respectivo incremento.

 

4 comentarios en “INTERPRETACIÓN DE LA LEY 20.922 POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

  1. Hola Colegas:

    Junto con saludarlos cordialmente, les consulto:
    ¿Hay novedad sobre el Encuentro anual de Directores de Control 2017?
    ¿No encuentro información en nuestra pagina respecto del año 2017?
    Agradecida, de sus respuestas, les saludo con afecto.

  2. en la municipalidad hay dos funcionarios en cargo de jefatura grados 10 y 11, mi cargo es jefe de tránsito grado 11, que corresponden a la planta de extinción, en todo caso llevo 32 años en el municipio y me costo mucho salir del grado 15 que antiguamente estuve, también estudie y saque el titulo de contador general, pero actualmente tengo 57 años y la verdad que se me hace difícil seguir estudiando.
    Bueno mi duda es , el funcionario del grado 10 estaría acogiéndose a retiro, ¿puedo tomar su grado?
    o que posibilidades tengo para acender.
    GRACIAS.

  3. Consulta como puedo ser socios de la Asociación, soy Director de Control de la Municipalidad de Porvenir, Provincia Tierra del Fuego, Magallanes

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